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jueves, diciembre 21, 2006

República Dominicana tiene ya Ley de Aviación Civil


SANTO DOMINGO.- El director general de Aeronáutica Civil (DGAC), Norge Botello, se mostró satisfecho con el Congreso Nacional por convertir en ley el proyecto de Ley de Aviación Civil de la República Dominicana, sometido por el Poder Ejecutivo, paso previo para que las aeronaves de matrícula dominicana vuelvan a volar a los Estados Unidos.

Botello expresó que ahora corresponde al Poder Ejecutivo promulgar la pieza que beneficiará al país, pues era una de las exigencias de la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos (FAA) y la Organización de Aviación Civil (OACI) para sacar al país de la Categoría 2*, debido a la cual los aviones dominicanos no pueden aterrizar en los aeropuertos norteamericanos.

El funcionario recordó que el proyecto fue producto del consenso de los sectores vinculados al transporte aéreo de carga, pasajeros y correo y de los aeropuertos, lo que se traduciría en mayor credibilidad y mayores ingresos para la nación.

La nueva Ley de Aviación Civil de la República Dominicana, otorga autonomía jurídica, técnica y administrativa al Instituto Dominicano de Aviación Civil y separa de ese organismo a la Junta de Aviación Civil, que será un organismo autónomo, cuyo presidente será designado por el
Presidente de la República al igual que el director del (IDAC).


Asimismo, la ley aumenta el valor de las multas y sanciones que se les impondrán a los operadores de líneas aéreas y aeronaves que utilizan el espacio aéreo de la República Dominicana y permitirá al organismo elaborar su reglamento técnico.

También la actual Junta de Investigación de Accidentes será dependencia de la Junta de Aviación Civil, explica un documento de prensa suministrado por el Departamento de Relaciones Públicas de la DGAC.

La falta de esta ley ocasionó graves trastornos a las empresas cuyo capital es netamente dominicano, además de aquellas que aunque estuvieran respaldadas por capitalistas, extranjero usaban empresas dominicanas con la consecuente empleomanía y beneficios derivados de esta actividad.

La Ley de Aviación Civil de la República Dominicana establece reglas claras para todas las actividades relacionadas con la aviación comercial en territorio dominicano.

El artículo 23 de la citada ley establece que: El Instituto Dominicano de Aviación Civil estará a cargo de la supervisión y control de la aviación en la República Dominicana, excepto las atribuciones conferidas por esa ley a la JAC y será responsable de ejercer funciones que les son otorgadas por la presente ley, así como la efectiva aplicación de los reglamentos, órdenes, normas y reglas que sean de su competencia.

El IDAC estará encabezado por un Director General y un Sub-Director General nombrados por el Poder Ejecutivo".

La nueva institución dispondrá de directores para las áreas de Navegación Aérea, de Normas de Vuelo y Lega, quienes deberán tener experiencia de por lo menos cinco a?os en sus respectivas áreas y tener títulos, certificados o licencias que le acrediten su competencia.

El organismo deberá disponer además del personal técnico y otros empleados necesarios para los fines que establece la presente legislación.

El artículo 26 de la ley deja claro que el IDAC tiene como responsabilidad la fiscalización de todas las actividades de la aeronáutica civil que se realice en el territorio nacional, y que tiene que
velar " por la seguridad de la navegación aérea".

También deberá adoptar cualquier medida que sea necesaria para garantizar la seguridad operacional en la aviación civil, de conformidad con las normas, métodos y prácticas recomendadas en los Anexos del Convenio de Chicago.

Por Francisco González